ARTÍCULO 1°: Convóquese al Premio Municipal de Literatura, otorgado por la ilustre Municipalidad de San­tiago, en los Géneros y condiciones siguientes:

Novela

Cuento

Poesía

Cada uno discernido anualmente, entre las obras publicadas en pri­mera edición durante el año ante­rior a la convocatoria del concurso.

Ensayo: discernido anualmente en­tre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso, cuyo texto en prosa y de longitud de un libro, desarrolle una discusión en el ámbito de las artes, las huma­nidades o las ciencias referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni la necesidad de mostrar todo el aparato erudito.

Referencial: discernido anualmente entre las obras publicadas en pri­mera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que re­fieran a memorias, crónicas, diarios, cartas, biografías y también compi­laciones y antologías, considerándo­se co-autor de estas últimas al edi­tor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos dere­chos se encuentren liberados, el pre­mio no tendrá que ser divido entre compilador y titular de los derechos.

Investigación Periodística: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a reportajes, entrevistas e investigaciones en for­mato de libro.

Dramaturgia: discernido anual­mente, entre las obras publicadas (en formato libro) y/o las obras es­trenadas, ambas en el año anterior a la convocatoria del presente con­curso. Las obras estrenadas al públi­co se entregarán en formato impre­so anillado en tres copias idénticas y se deberá adjuntar fotocopia de una nota de prensa además de una pieza gráfica (flyer, fotografía, afiche o programa) que acredite la fecha y lugar de estreno de la obra.

Literatura Infantil: discernido anualmente entre las obras publica­das en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso. Se considerará literatura in­fantil a la que está escrita por adul­tos y dirigida a los niños lectores así como aquellos que aún no leen.

Literatura Juvenil: discernido anual­mente entre las obras publicadas en primera edición durante el año ante­rior a la convocatoria del concurso. Se considerará literatura juvenil a la que está escrita por adultos y dirigi­da a los jóvenes lectores.

Edición: discernido anualmente entre los libros editados en chile, impresos en el país o en el extran­jero, publicados el año anterior a la convocatoria del concurso. El Jura­do, considerando tanto el contenido como el diseño, evaluará el aporte del libro a la sociedad en diferen­tes ámbitos, como el patrimonial, el cultivo de la lectura, la innovación de un género u otros criterios rela­cionados al oficio editorial.

ARTÍCULO 2°: entre todas las postu­laciones recibidas y que califiquen como admisibles, el Jurado selec­cionara 3 obras finalistas por cada Género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por Género.

ARTÍCULO 3°: Los premios Municipales de literatura corresponderán a:

  • Una cantidad de dinero ascendente a dos millones de pesos ($2.000.000) para cada género.
  • Un diploma alusivo, en testimonio del galardón.

ARTÍCULO 4°: Los premios municipales de Literatura se otorgarán mediante decreto Alcaldicio, que llevará in­corporadas las actas de los Jurados de cada Género Literario.

ARTÍCULO 5°: el otorgamiento de las distinciones anteriores no es obliga­torio, pudiendo el Jurado, para cada caso, declararlas desiertas.

ARTÍCULO 6°: podrán postular al pre­mio municipal de literatura, en los respectivos géneros, las obras de autores chilenos y extranjeros con más de cinco (5) años de permanen­cia, acreditada mediante certificado de residencia, que hayan realizado su actividad en el país, publicadas en primera edición o estrenadas, en el caso de la dramaturgia, ya sea en chile o en el extranjero, durante el plazo anual previo, y que durante ese período hayan estado disponi­bles al público lector o al público espectador en el caso de la drama­turgia estrenada.

ARTÍCULO 7°: las obras podrán ser inscritas en el concurso por su autor en forma personal o por su edito­rial. Los autores y las editoriales, en adelante los «postulantes», debe­rán presentar las obras en quintu­plicado, junto a un documento que indique claramente el título de la obra, nombre del autor, rut, direc­ción, email y teléfono; nombre de la editorial, dirección, email y teléfono; nombre del editor, año de publica­ción y género al que postula, en la dirección que indique la i. Municipa­lidad de Santiago. El plazo de pos­tulación se extenderá desde el día 24 de julio hasta el día 24 de agos­to del presente año, estableciéndose que éstas no serán devueltas y pa­sarán a incrementar el fondo litera­rio de la Biblioteca Municipal.

A los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas se les solicitará, previo acuerdo y coordi­nación de las partes, una cantidad mayor de ejemplares que serán ne­cesarios para la campaña de di­fusión que se realizará en librerías con los títulos finalistas del premio Municipal de Literatura 2015. Al fina­lizar la campaña de difusión de fi­nalistas, los ejemplares que no sean vendidos en las diversas librerías se­rán devueltos al postulante.

En el caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra haya sido presentada por su autor y también por la editorial, se devol­verá a su autor los ejemplares que haya entregado de su obra.

ARTÍCULO 8°: No podrán participar en el Concurso los miembros del Ju­rado, ni tampoco sus cónyuges, pa­rientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta el 2° grado inclusive, ni otras personas que ten­gan relación o dependencia directa.

Los autores cuyas obras hayan ob­tenido el Premio Municipal de Lite­ratura no podrán concursar en años consecutivos.

No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente.

ARTÍCULO 9°: Cada miembro del ju­rado podrá pedir que se considere para participar en el concurso una obra que cumpliendo todos los re­quisitos, no haya sido presentada dentro del plazo establecido.

El Jurado tendrá la atribución de modificar el género al cual una obra ha sido postulada, debiendo dejar por escrito la justificación de dicho cambio, con firma del presi­dente del Jurado e informando del cambio al postulante.

ARTÍCULO 10°: Los autores darán por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar sus obras en el concurso.

El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Re­glamento tendrá como consecuen­cia la descalificación de la obra postulada que será declarada inad­misible por no ajustarse a las bases de esta convocatoria.

Los postulantes autorizan que su nombre, dirección postal, teléfono y correo electrónico sean incorpora­dos a la base de datos de la Direc­ción de Cultura.

Al mismo tiempo, y previa coordi­nación con la i. Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en acti­vidades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, du­rante el año en que han recibido dicho premio.

El Jurado tendrá la atribución de modificar el género al cual una obra ha sido postulada, debiendo dejar por escrito la justificación de dicho cambio, con firma del presi­dente del Jurado e informando del cambio al postulante.

ARTÍCULO 10°: Los autores darán por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar sus obras en el concurso.

El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Re­glamento tendrá como consecuen­cia la descalificación de la obra postulada que será declarada inad­misible por no ajustarse a las bases de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo de postula­ción, se informará a través del si­tio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl si hubo o no postulaciones inadmisibles. En caso de haberlas, se publicará la nómi­na de postulaciones inadmisibles y el motivo de su inadmisibilidad.

Los postulantes autorizan que su nombre, dirección postal, teléfono y correo electrónico sean incorpora­dos a la base de datos de la Direc­ción de Cultura.

Al mismo tiempo, y previa coordi­nación con la i. Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en acti­vidades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, du­rante el año en que han recibido dicho premio.

 

ARTÍCULO 11°: Habrá un Jurado para cada género literario, el cual queda­rá integrado de la siguiente manera:

  1. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en un ganador de años anteriores, o en otra persona.
  2. Dos representantes de instituciones Culturales, Organizaciones o Perso­nas Naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Novela, Cuento y Poesía.
  3. Dos representantes de instituciones Culturales, organizaciones o Perso­nas Naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Ensayo, Referencial, investigación Periodística, Dramaturgia, Literatura infantil, Lite­ratura Juvenil y Edición.

 

ARTÍCULO 13°: El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evalua­ción. Sus miembros fallarán median­te votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa au­torización del Jurado, alguno de sus miembros se ausentare, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custo­dia al Secretario con antelación.

ARTÍCULO 14°: El Jurado otorgará los premios Municipales de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su presidente tendrá el voto dirimente y zanjará el acuerdo en caso que así se requiriese.

ARTÍCULO 15°: en el acta de la se­sión en que se dictamine sobre el otorgamiento de las distinciones, se dejará constancia de las preferen­cias para cada caso, establecién­dose el fundamento de tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro de los próximos diez (10) días hábiles desde la fecha de la referida acta.

ARTÍCULO 16°: cada integrante del jurado con excepción del funciona­rio municipal, si lo hubiere, recibirá como honorario:

-En el género Novela, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).

-En el género Cuento, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).

-En los géneros Poesía y Ensa­yo, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

-En los géneros Referencial, Edición e investigación periodística, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).

-En los géneros Literatura infantil, Lite­ratura juvenil y Dramaturgia, la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

-El Presidente del Jurado, en caso de haber sido delegado el cargo en per­sona que no sea funcionario munici­pal, y quien será el mismo para todos los Géneros, recibirá como honorario la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

 

La cancelación de los respectivos honorarios se efectuará previa de­volución de la totalidad de los libros entregados para su escrutinio.

ARTÍCULO 17°: en el mes de julio, la municipalidad convocará a los au­tores nacionales a participar en el concurso mediante publicación en el sitio web de la Dirección de cultura de la i. Municipalidad de Santiago www.santiagocultura.cl, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación, y la dirección en que se deberá entre­gar las obras concursantes.

ARTÍCULO 18°: En la segunda (2a) quincena del mes de octubre se pu­blicará el listado de obras finalistas de cada uno de los géneros partici­pantes en el sitio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl

Los resultados del concurso y la nó­mina del jurado se darán a cono­cer durante la segunda (2a) quin­cena del mes de noviembre en el sitio web de la Dirección de cultura www.santiagocultura.cl

ARTÍCULO 19°: La coordinación y el cumplimiento del presente Regla­mento corresponderán a la reparti­ción que el Alcalde disponga.

ARTÍCULO 20°: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Regla­mento serán cargados al Ítem res­pectivo del presupuesto municipal.

ARTÍCULO 21°: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al premio Municipal de Literatura.

 

RECEPCIÓN DE OBRAS

Premio Municipal de Literatura

24 de julio al 24 de agosto. Lunes a viernes, 10 a 17 hrs. Museo de Santiago Casa Colorada Merced 860.

 

MÁS INFORMACIÓN

Dirección de Cultura

santiagocultura.cl

 

UNIDAD DE PREMIOS MUNICIPALES

premiosmunicipales@munistgo.cl

+562 23867400