por Aldo Yávar Meza
Doctor en Historia de América, Universidad Complutense de Madrid
La historia de la familia en las últimas décadas ha logrado constituirse en un área de creciente interés para la historiografía latinoamericana. Esta preocupación por los estudios relacionados con la familia se ha expresado, mayoritariamente, en una producción historiográfica caracterizada por un análisis en el que ha primado el sentido individual de la familia, es decir, la familia considerada como entidad privada, modelada por fuerzas externas al igual que otras instituciones sociales.
Sin embargo, en la actualidad este enfoque ha sido superado, en la medida que en nuevas investigaciones sobre el tema, se considera a la familia como uno de los agentes principales en la historia de Latinoamérica y por tanto, como una unidad básica de análisis. Los logros alcanzados por esta reciente tendencia historiográfica, ha venido a satisfacer la necesidad, cada vez más urgente, de entregar un marco referencial, un contexto, que permita dar sentido a los estudios monográficos que han caracterizado hasta ahora, a las investigaciones realizadas en el área de la familia. (1)
Los aportes a partir de este nuevo enfoque del tema de la familia, que priorizan la acción colectiva por encima de la individual, han llevado a su vez a fijar una mayor atención, dentro del pasado latinoamericano, al papel que ejercieron las instituciones a través de las cuales actuaban los individuos y cuya influencia recibían. En este sentido y tras captar o aprehender el rol desempeñado por los grupos sociales, como las clases socioeconómicas, las castas socioculturales y las entidades corporativas, se han orientado las investigaciones históricas más recientes, que como en el caso de los estudios sobre élites, se han convertido en preocupación prioritaria.
Este último tipo de estudios ha permitido descubrir la decisiva importancia que llegaron a tener las familias “notables”, en determinados periodos de la historia latinoamericana. Importancia lograda en gran parte, gracias a la capacidad que tuvieron de crear una red que funcionaba como una organización social en sí. Esta red u organización familiar, llegó, en algunos casos, a reemplazar las desaparecidas estructuras sociopolíticas. En esta capacidad forjada en circunstancias históricas determinadas, las alianzas de familia jugaron un rol fundamental, especialmente en la etapa comprendida por la última parte del periodo colonial y la primera mitad del siglo XIX, momento en el cual estas familias notables constituyeron el eje alrededor del cual giró la historia de Latinoamérica.
De esta forma, el protagonismo alcanzado por estas familias notables en el proceso de transición colonia-independencia, se logró, en gran parte, gracias a que contaron con la capacidad para lograr una intrincada red familiar mediante el matrimonio, el comercio, la política, las profesiones y los puestos de gobierno. Esta capacidad forjada en esta primera etapa del proceso de transición les permitió alcanzar una organización de grupo y una capacidad de gestión que, llegado el momento, les posibilitó el control de una región, de una ciudad o de un país. De esta forma durante esta etapa, estas familias notables constituyeron la microestructura de la sociedad y la red se convirtió en la macroestructura de la misma. (2)
Para el caso de Chile, la existencia de estas familias notables y su importancia en el desarrollo de la sociedad ha sido cubierto por la historiografía, pero desde diferentes perspectivas que no incluyen, en su mayoría, la de la historia de la familia. Es el caso, por ejemplo, de la existencia de un gran número de trabajos de la genealogía, los cuales, dado que su tendencia es rastrear solamente la evolución de un apellido sin que se establezca una vinculación de tal desarrollo a los patrones de cambio de la sociedad, más bien “son historias de familia, pero no historias de la familia como tal”. (3)
En general la historiografía chilena, debido fundamentalmente a lo reciente de su incorporación, no cuenta con una producción considerable en temas de historia de la familia. Esta poca presencia historiográfica se caracteriza, además, por un tipo de producción en la que predominan los estudios monográficos. (4)
En nuestro caso, el interés del análisis está centrado en la posibilidad de lograr una aproximación al momento en el que estas familias chilenas notables, segunda mitad del siglo XVIII, desarrollaron con mayor énfasis, la capacidad de establecer, o mejor dicho de incrementar, la formación de un sistema de redes de interconexiones, que les permitió crear un sistema de organización capaz de vincularlas de manera cada vez más afectiva, a la estructura de poder del sistema colonial; especialmente, a través de la incorporación a esta red de miembros de la Real Audiencia.
REAL AUDIENCIA EN CHILE: PODER Y FAMILIA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII
La Real Audiencia no solo constituyó el más alto tribunal de justicia en América, sino que junto a las altas funciones judiciales que le eran propias, la corona española le otorgó otras de carácter administrativo que como en el caso concreto de Chile la convirtieron en un poder de importancia y gravitación en el medio, similar al que detentaba el Gobernador. De acuerdo a ello, entre sus atribuciones más importante estaban las de tomar interinamente el mando en cuerpo en caso de fallecer el Gobernador, servir de tribunal de apelaciones del reino, ejercer como consejo consultivo del Gobernador, y velar por el ejercicio del real patronato. (5)
Esta importancia otorgada por la corona a este organismo en América, tanto en su dimensión jurídica como administrativa, la llevó a su vez, siguiendo un principio muy arraigado en su política administrativa colonial, a dictar una estricta reglamentación, cuyo objetivo fundamental fue establecer y asegurar una total independencia de los integrantes de este tribunal con respecto al medio en el cual desempeñaban sus funciones.
Para lograr esta total imparcialidad u objetividad, en el ejercicio de sus funciones por parte de los integrantes de este máximo tribunal, se dictaron un conjunto de normas que les prohibía establecer lazos de tipo familiar o social con los vecinos de sus jurisdicciones. Así por tanto y de acuerdo a estas disposiciones, no podían casarse ni ellos ni sus hijos e hijas en sus distritos, so pena de perder el empleo; tampoco podían ser padrinos de bautismo o de boda de ningún vecino, ni estos serlo de ellos. También les estaba prohibido el tratar y contratar, tanto en su caso como en el de su mujer y de los hijos que estaban bajo su potestad; no podían servirse de los indios, como tampoco podían tener casa, chacra, estancias, huertas, ni tierras propias. (6)
Este tipo de legislación pretendía de esta forma, cubrir dos aspectos que la corona estimó de vital importancia para proteger la libertad e independencia que el cargo y las altas funciones encomendadas a los integrantes de las Reales Audiencias americanas exigían: el familiar y el económico.
Pese al cuidado que se puso en dictar una reglamentación que cubriera ambos aspectos, al igual que sucedió con numerosas otras normativas dictadas para América, la realidad del medio americano y la propia dinámica que derivó de él, se encargaron de desvirtuarlas totalmente, en la medida que se produjo un proceso inevitable de asimilación de los integrantes de este tribunal con el medio en el cual les tocó actuar. Proceso en el que jugaron un papel decisivo, las familias criollas importantes o notables, las que lejos de inhibirse ante esta normativa, lograron una efectiva injerencia en la Real Audiencia, gracias al éxito que alcanzaron en la implementación de un sistema que les permitió asimilar o integrar una cantidad importante de miembros de este organismo. Este sistema no fue otro que la formación de una intrincada red familiar basada fundamentalmente en lazos familiares y económicos.
A través de este sistema, la élite chilena criolla, al igual que en otros contextos hispanoamericanos, se atrajo la lealtad de los oidores nacidos en otra parte, incluyendo a los nacidos en España, ya sea comprometiéndolos en actividades económicas, como también ofreciéndoles a sus hijas en matrimonio. Mediante este mecanismo la élite logró asociarse internamente no solo con funcionarios judiciales, sino que también “con otros funcionarios gubernamentales del más alto nivel que se asentaron definitivamente en la colonia”. (7)
Esta red familiar, organizada mediante el matrimonio y los lazos de carácter económico se hizo presente tempranamente en la sociedad colonial chilena. Los casos de oidores vinculados a la élite criolla por intereses tanto económicos como de índole familiar, no fueron hechos aislados y constituyeron, en parte, un problema de corrupción que obedecía fundamentalmente a un problema de debilidad del sistema político. (8)
El año 1738, el Cabildo de la ciudad de Santiago informaba al Rey de la conducta y procedimiento que observaban los oidores, y en especial, el fiscal de la Real Audiencia, quienes se caracterizaban por mantener lazos de amistad con algunos vecinos, cuestión que les hacía ser parciales en sus actuaciones ministeriales.
Se señalaba en este informe, que esta actuación de los oidores era el resultado de su larga permanencia en el país, lo que necesariamente se traducía en lazos de amistad y otro tipo de compromisos con los vecinos importantes. Esto, continuaba el informe, producía un efecto tan notorio en la parcialidad con que ejercían sus funciones, “que antes de ponerse en un pleito hecha la inducción de las relaciones personales, se sabe quién de los litigantes ha de ser desatendido y quién ha de salir victorioso”. (9)
Por su parte el gobernador don José Manso de Velasco, recién nombrado para ejercer el cargo en sustitución de don Manuel de Salamanca quien lo había ejercido interinamente, en un informe que envió el monarca en el mismo año, no solo ratificaba las acusaciones hechas por el Cabildo en contra de miembros de la Real Audiencia, sino que agregaba cargos en contra del gobernador saliente. El nuevo gobernador afirmaba con respecto de su antecesor, que estaba vinculado con el fiscal Martín de Jauregui en actividades comerciales y lo que era más grave aún, en internación de ropas prohibidas. Esta vinculación entre ambos, continuaba don José Manso de Velasco, quedaba de manifiesto a través de la actuación claramente parcial e interesada que estaba teniendo dicho fiscal, en el juicio de residencia que se llevaba a cabo al gobernador saliente. (10)
Los informes citados, nos permiten situarnos en el momento en que se encontraba el problema de la corrupción del sistema administrativo colonial. Por una parte, este problema a la fecha y de acuerdo a la descripción que se hace en la documentación, había alcanzado un desarrollo alarmante en la medida que comprometía a las más altas autoridades de la administración colonial: Gobernador y Real Audiencia. Junto a lo anterior, la razón o causa esencial que generaba el problema radicaba en un sistema de vinculación entre autoridades y vecinos basadas, fundamentalmente, en lazos tanto personales o familiares como de tipo económico.
Junto a lo anterior, es necesario considerar que este tipo de denuncias se producen en un momento en el que la administración colonial se encontraba inmersa en un proceso de revisión profunda de los postulados que habían inspirado su política con las colonias, a partir de las nuevas tendencias que comenzaban a imponerse en este tipo de materias en la península, con el advenimiento de la nueva dinastía reinante en España. Esta revisión del sistema y la toma de conciencia por parte de la corona española de los problemas que afectaban a su sistema administrativo colonial llevó a la implementación de un proceso de reformas que fueron aplicadas principalmente en la segunda mitad del siglo XVIII, las cuales entre otros muchos objetivos, pretendieron terminar con la corrupción administrativa.
Las reformas borbónicas en este sentido cubrieron una amplia gama de materias que en algunos casos dieron origen a modalidades nuevas de administración que se aplicaron al sistema y en otros, a una reiteración de formas o modalidades tradicionales. Este último sucedió con la insistencia que se produjo en la normativa aplicada a los oidores, con respecto a preservar su independencia en cuanto al medio en el que ejercían su jurisdicción. Con fecha 9 de agosto de 1779, la corona dictó una real orden en la que junto con reiterar las antiguas leyes que pretendían contraer matrimonio en sus territorios jurisdiccionales, agregaba esta exigencia a otros cargos de la administración real como el Contador Mayor de Cuentas y el Director General de la Renta del Tabaco. (11)
Este tipo de medidas y la fecha en las que se dictan, nos demuestran el nivel de gravedad que alcanzaba el problema, y su persistencia a pesar de las renuncias reiteradas que se hacían y de la conciencia que de ello se tenía en los medios oficiales. Por otra parte y de acuerdo al tipo de normas que se dictaron, queda también de manifiesto las dificultades que existían en la administración real para innovar en este tipo de materias.
En este sentido, tradicionalmente la historiografía asignó una gran efectividad a las reformas borbónicas, en lo que se ha denominado como el proceso de recuperación de las colonias por parte de España, políticamente hablando, al lograr mediante su aplicación, limitar el poder que ostentaban los grupos locales criollos.
Nuevas investigaciones relativas a este tema han venido a cuestionar o poner en duda tales planteamientos, a partir de los nuevos enfoques que evalúan tal efectividad no a través del análisis de una estructura informal conformada sobre la base de relaciones interpersonales entre los miembros de las familias notables y los funcionarios de la administración real, y que contrariamente a lo afirmado con anterioridad, lejos de desaparecer logró incrementarse.
Fue el caso de los vínculos matrimoniales entre miembros de la administración real y miembros de las familias que conformaban la élite criolla. Muestra de ello es lo que sucedió en la sociedad chilena a partir de 1750 por ejemplo, cuando en razón de las pautas matrimoniales, es decir, los porcentajes de matrimonios entre miembros de la élite y miembros de la administración real, es posible comprobar que en plena época de las reformas de los Borbones, la interrelación por este concepto no solo no disminuyó sino que por el contrario, aumentó considerablemente respecto del periodo anterior.
Este aumento fue tan manifiesto, que de acuerdo al resultado del análisis comparativo entre ambas etapas, es posible afirmar que la élite de la ciudad de Santiago demostró a partir de 1750, “un alto grado de voluntad para unirse en matrimonio con desconocidos que habían logrado puestos importantes”. Lo que a su vez permite afirmar desde esta perspectiva que, lejos de ser los finales del siglo XVIII una época de nuevas políticas, pudo constituir una era dorada para el ejercicio de antiguas prácticas políticas profundamente arraigadas en el seno de la sociedad chilena. (12)
La vinculación cada vez más estrecha entre la élite criolla y la administración colonial, lograda a partir de la efectividad alcanzada por una estructura informal de relaciones interpersonales, permitió a los grupos de intereses coloniales comprometer a grupos importantes de magistrados, al punto que les restó independencia y objetividad en el desempeño de sus funciones: propósito final que se perseguía con todo ello.
Esta corrupción producida al interior de los cuadros administrativos del sistema colonial, por mucho tiempo se consideró por la historiografía exclusivamente como una debilidad del sistema político, pero en la actualidad, nuevas interpretaciones relativas a este problema ven en este proceso de corrupción del sistema más bien un juego de fuerzas ocultas que proporcionó a la población local “una oportunidad de influencia política”. (13)
Creemos que esta situación de vinculación estrecha entre la administración, especialmente miembros de la Real Audiencia, con la élite criolla, así como también el objetivo que perseguía con ello este grupo, que no era otro que el de obtener una influencia política cada vez más decisiva en el medio chilena, queda de manifiesto en los problemas que se suscitaron a raíz de la liquidación de una compañía de comerciantes, organizada para administrar el cobro de los derechos reales en el sexenio 1767-1772.
Esta compañía se organizó a partir de la iniciativa de un grupo de comerciantes, sobre la base de acciones y quedó integrada finalmente por ciento sesenta accionistas, con que contó la compañía, quienes pagaron 500 pesos por cada acción, con lo que el total del capital que se reunió alcanzó a 80.000 pesos.
Estos 80.000 pesos eran la cantidad anual en la cual se remató, el año de 1767, el derecho a la administración del cobro de los derechos de alcabala, almojarifazgo y unión de armas. Este sistema de arrendamiento a particulares se adoptó en Chile a partir de fines del siglo XVII, ante el fracaso de los varios sistemas que con ese objeto se intentaron implementar con anterioridad a esa fecha.
La administración para el cobro de los derechos señalados se adjudicaba normalmente a uno o dos comerciantes que se asociaban para ello, hasta que el año de 1767, como lo señalamos anteriormente, se entró a discutir en una serie de juntas que realizó el comercio de la ciudad de Santiago, la utilidad que podía tener el que se realizara la administración del cobro de los derechos de almojarifazgo, alcabala y unión de armas, por cuenta del gremio de comerciantes de esta ciudad. (14)
La modalidad que se adoptó para llevar a cabo este proyecto del gremio de comerciantes fue la de organizar una compañía de accionistas, lo que permitió reunir el capital necesario para rematar la administración a nombre del gremio, evitando de esta forma el riesgo de capital que este tipo de especulaciones requería por parte de uno o dos comerciantes. Junto con lo anterior, el grupo de comerciantes que propiciaba esta iniciativa, los principales de la ciudad, se las arreglaron para establecer un sistema de administración que les otorgó el control absoluto de las operaciones de la naciente compañía.
El consejo de administración, organismo que se creó para tales efectos, fue dotado con amplios poderes para llevar a cabo la gestión y quedó constituido, en su primera oportunidad, por un número de ocho personas, todos ellos comerciantes destacados, y entre los que se encontraban distinguidos miembros de la élite santiaguina. Los ocho integrantes de este primer consejo fueron: don Martín del Trigo, don Diego Portales, don Basilio de Rojas, don Félix Fernández, don Francisco Saravia, don Antonio Bazairrea, el marqués de Montepío y finalmente, el también marqués de La Palma. (15)
En síntesis, gracias al establecimiento de esta compañía, un grupo de los comerciantes más destacados de la ciudad de Santiago, lograron el control de la administración del cobro de los derechos de almojarifazgo, alcabala y unión de armas, con un mínimo de capital individual, solo 500 pesos, cantidad a la que ascendía el valor de una acción de la compañía.
Las condiciones bajo las cuales se llevó a efecto la administración de esta compañía fueron las estipuladas en sus inicios y se mantuvieron sin modificaciones a través de todo el sexenio 1767-1772, periodo que comprendía la adjudicación obtenida a partir del remate. Durante todo este tiempo no se suscitaron mayores problemas y la negociación se realizó de la manera establecida hasta fines del sexenio. Los problemas se presentaron al momento de la liquidación de la compañía, a partir de una serie de representaciones elevadas por uno de los accionistas a las autoridades, en las que se denunciaban graves irregularidades cometidas por los responsables de su administración.
Don Fermín de Necochea, comerciante peninsular de relativa importancia y avecindado en Chile, fue quien inició con estas primeras denuncias, un largo proceso en contra de quienes, según el mismo afirmaba, habían monopolizado la administración de esta compañía en beneficio propio y en perjuicio de una mayoría de accionistas que habían resultado burlados en sus expectativas de ganancias a través de esta negociación.
El blanco de estas denuncias de Necochea era don Lorenzo Gutiérrez, nombrado administrador de la compañía por el consejo de administración. En una de sus primeras presentaciones elevadas al gobernador, Necochea acusaba a Gutiérrez de negarse a rendir cuentas y a realizar la liquidación de los haberes; como también de rechazar sin mayores fundamentos, la solicitud presentada por un sector de los accionistas, para que facilitara los libros de cuentas para ser examinados y poder así conocer el estado en que habría concluido la negociación. (16)
Pero a poco de producirse esta denuncia en contra de la administración de Gutiérrez, el problema fue tomando características más graves en la medida que el asunto al que aludía el reclamante Necochea no solo tenía que ver con las circunstancias en que se pretendía realizar la liquidación de la compañía, sino con un problema más de fondo y del cual lo anterior no era más que el resultado: la responsabilidad de un sector de comerciantes destacados del medio, quienes se habían beneficiado con la administración de dicha compañía.
Estas irregularidades en la gestión administrativa, se convirtieron en un escándalo de proporciones que llegó a comprometer no solo a los principales comerciantes de la ciudad, sino que también alcanzó a los oidores de la Real Audiencia, pues las denuncias de Necochea continuaron y fueron cada vez más decisivas y comprometedoras, en cuanto fueron develando toda una trama de relaciones familiares, personales y económicas, existente entre los principales vecinos de la ciudad y los integrantes del más alto Tribunal del país.
En un segundo escrito presentado por Necochea al gobernador de Chile, a los pocos días de haber efectuado el anterior, le planteaba a la máxima autoridad del país que solamente él podía conocer de la causa relativa a la liquidación de la compañía, pues si bien esta era sobre una materia comercial, el actual juez de comercio era el mismo Lorenzo Gutiérrez, por lo cual resultaba ser parte interesada en la querella. Como también lo eran los antecesores que había ocupado ese cargo, por lo que era imposible recurrir a ninguno de ellos para que se hiciera cargo de la causa, según lo establecía la ordenanza de dicha Diputación al señalar que cuando el titular estuviera inhabilitado para conocer de alguna querella, debía entregarse su conocimiento a alguno de sus predecesores. (17)
La inhabilitación para actuar como juez en esta causa, según lo afirmaba Necochea, comprendía a todos los comerciantes que habían desempeñado el cargo de juez de comercio y se debía, fundamentalmente, a las relaciones de parentesco y de carácter económico que existían entre todos ellos y los comerciantes que habían sido fiadores de la negociación, como también con quienes habían ocupado los cargos de consejeros de la comisión de administración de la compañía. Al respecto, Necochea señalaba que la mayoría de estas personas eran entre ellos cuñados, hermanos y parientes inmediatos. A esto, continuaba afirmando, se agregaba la conexión de intereses económicos que los ligaba, a partir de la condonación que habían hecho dichos consejeros de lo adeudado por concepto de impuestos, a algunos personajes importantes haciendo uso de ciertas facultades que ellos mismos de habían concedido para tales efectos. (18)
A los pocos meses de haber presentado este escrito, don Fermín de Necochea insistía en sus denuncias, pero esta vez la situación revestía una mayor gravedad pues comprometía directamente a miembros de la Real Audiencia. Afirmaba al respecto que existían conexiones entre los comerciantes que habían controlado el manejo de la compañía y ciertos oidores de la Real Audiencia, con lo que también este tribunal resultaba inhabilitado para conocer de la causa de su liquidación.
Para comprobar sus afirmaciones, Necochea señalaba en su escrito algunos lazos de este tribunal vinculados con lazos de parentesco con comerciantes importantes. Uno de estos casos era el de don Juan Verdugo, oidor de esa Audiencia, que era primo hermano y cuñado a la vez, de don Mariano Zavala, comerciante destacado y accionista de la compañía, como también el de los comerciantes y accionistas don Manuel Valdivieso, don Pedro y don Francisco de Balmaceda, quienes eran sobrinos carnales del oidor don Juan de Balmaceda.
Pero, además, continuaba Necochea, también existían personas relacionadas con la Real Audiencia que eran accionistas de la compañía, como don Pedro Palazuelos y don Francisco Javier Errázuriz, ambos abogados de la Real Audiencia, que eran yernos del oidor don Domingo Martínez de Aldunate, quien a su vez era tío carnal de otro abogado de ese tribunal y también accionista, don Juan Aldunate. (19)
Terminaba preguntándose Necochea por las condonaciones que se habían hecho por lo adeudado por concepto de derechos reales, cuán justas y equitativas habían sido y quiénes habían resultado favorecidos con ellas. Esto era en definitiva la cuestión que importaba averiguar, pues de ello dependía el perjuicio que afectaba a un gran sector de accionistas, ajenos a estos favoritismos y que habían visto reducidas sus ganancias al disminuir los ingresos de la compañía por este concepto de rebajas importantes efectuadas a unos pocos. Por eso era necesario, afirmaba Necochea, saber cómo se había operado en los casos de los oidores que tenían propiedades, como don Juan de Balmaceda, propietario de una estancia y de una chacra muy valiosas, que rendían anualmente importantes frutos afectos al pago del impuesto de alcabala; como también la situación de don Juan Verdugo, propietario de otra estancia de mucho valor; o de don Domingo Aldunate, dueño de una importante chacra en las inmediaciones de la ciudad. (20)
Para saber todo esto y poder conocer de esta forma la actuación que había tenido el administrador don Lorenzo Gutiérrez, con respecto al tratamiento que había otorgado a los oidores como a otros comerciantes en lo relativo a la rebaja de los adeudado por concepto de derechos reales producto de las ventas de los productos de sus haciendas, era necesario, afirmaba Necochea, conocer las cuentas en las que debía constar lo que cada comerciante había adeudado, junto con la razón que se tuvo para conceder la rebaja. No obstante que se había solicitado reiteradamente la entrega de tales cuentas, Gutiérrez solo proporcionaba las cuentas generales, que nada decían de todas las irregularidades cometidas con el tratamiento especial dado a algunos comerciantes y a algunos oidores, con los que se habían hecho convenios injustos, perdonándoles una cuarta parte o más del total que adeudaban. (21)
Estas condonaciones, según Necochea, se habían efectuado en consideración a los lazos personales y familiares que existían entre los favorecidos y quienes tenían a su cargo la negociación. Era el caso de los oidores don Domingo Aldunate, don Juan Verdugo y don Juan de Balmaceda, quienes apoyaban a Lorenzo Gutiérrez en su negativa a facilitar los libros de cuentas para efectuar su análisis, pues de hacerse, “quedarían descubiertos ellos mismos por no haber pagado los derechos que adeudaron de las ventas de frutos de sus gruesísimas haciendas…” y de la misma forma, quedarían también al descubierto “…otros ricos hacendados de aquella ciudad, yernos y parientes inmediatos de los mismos oidores…” a quienes también se les había rebajado considerablemente los montos que adeudaban por este mismo concepto. (22)
A estas alturas del problema, el comerciante Necochea, tras exigir la liquidación de la compañía organizada para la administración del cobro de los derechos de almojarifazgo, alcabala y unión de armas, descubría y hacía público con sus denuncias, la intrincada maraña de relaciones de índole familiar y comercial en la que se desenvolvía la élite santiaguina y de la cual se servía para controlar no solo aspectos económicos y sociales, sino también organismos tan importantes como la Real Audiencia.
Lo más novedoso de estas denuncias, lo constituía el sistema de condonaciones de deudas por conceptos de derechos, el que de acuerdo a la forma que operaba, permitía al selecto grupo de comerciantes que lo había ideado, utilizar el sistema para comprometer económicamente a los oidores, entre otras personas influyentes de la sociedad santiaguina y atraerlos a su esfera de influencia sin arriesgar de su parte un capital importante en la negociación. En este sentido es que el sistema constituía una novedad, pues permitía una mayor posibilidad de condonar deudas de sumas importantes por concepto de derechos adeudados, a diferencia de las administraciones anteriores en que el capital lo aportaban dos o tres comerciantes, lo que necesariamente los obligaba a ser más rigurosos en el cobro de los derechos adeudados, para poder así recuperar el capital y obtener una ganancia que justificara la inversión.
La veracidad de las denuncias de Necochea en el sentido que nos interesa, el de las vinculaciones entre oidores y miembros de la élite santiaguina, es posible comprobarlas, en nuestra opinión, a partir de la reacción en su contra que se provocó en los sectores implicados en este asunto. Esta reacción unió a los oidores de la Audiencia con aquellos personajes que habían participado en la conducción y administración de la compañía en cuestión y alcanzó tal magnitud, que dejó al comerciante Necochea prácticamente al margen del sistema.
Esta marginación de Necochea se materializó en la negativa de todos los abogados de la ciudad a firmar los escritos que debía presentar a la Real Audiencia. Efectivamente, el 3 de mayo de 1774 Necochea, personalmente, presentaba un escrito ante este tribunal, por no contar con un abogado que lo representara, pues todos los abogados se habían negado a firmarlo y a realizar dicha presentación. Lógicamente, el escrito fue rechazado por la Audiencia al no cumplir con las formalidades exigidas para este tipo de presentaciones. (23)
La acción en contra de Necochea del influyente grupo que conformaban los principales hombres de negocio y los oidores de la Real Audiencia culminó con el envío que realizó este tribunal de los autos de la causa al virrey del Perú, quien al conocer los antecedentes del problema resolvió de acuerdo al parecer del tribunal chileno, ordenando al gobernador que reprendiera severamente a Necochea por sus ataques a los oidores y condenándolo a pagar una multa de 200 pesos. Pero esto no era todo, pues junto a lo anterior, se ordenaba por el virrey que la causa fuera remitida al juez de comercio pues en su opinión era quien debía conocerla; que además se debía borrar inmediatamente a Necochea de la matrícula del comercio, quien debía cerrar enseguida las puertas de su almacén y de cualquier tienda en la que tuviera factores o cajeros, so pena que de no hacerlo, se le embargarían todos los efectos que se encontraran expuestos a la venta. (24)
Esta extrema sentencia del virrey se puede explicar a partir de la importancia y gravitación que tenían los intereses que estaban en juego: los de la élite santiaguina. Intereses que, a su vez, estaban muy bien representados por uno de sus miembros, don José Perfecto Salas, quien era fiscal de la Real Audiencia de Chile pero que se encontraba en ese momento en Lima, desempeñándose como asesor del virrey. El fiscal Salas, hombre de gran influencia en el medio chileno, al igual que la mayoría de los ministros de esa Audiencia contaba con fuertes vínculos de tipo económico y familiares con los personajes más destacados de la ciudad de Santiago, por lo que también estaba personalmente interesado en este asunto y en contra de Necochea.
Por su parte, el afectado reclamante, al comprobar que todas las instancias a las que había recurrido le eran adversas y su suerte iba de mal en peor, se dirigió directamente al rey para solicitar su intervención en este problema que había llegado a tener tan fatales consecuencias para él. En un extenso escrito dirigido al monarca en 1775, Necochea relataba toda la penosa e ingrata odisea que le había tocado vivir, como consecuencia de haber solicitado lo que en su opinión le parecía lo justo y debido. Agregaba en esta representación, los lamentables resultados que para su persona habían tenido sus diligencias en este asunto y cómo a consecuencia de todo ello, se encontraba en la actualidad expuesto a los odios y venganzas de poderosos personajes que habían logrado humillarlo públicamente, castigarlo sin ser oído y privarlo de sus bienes provocándole una total ruina. (25)
Todos los hechos denunciados por Necochea, los que ponían en evidencia los intereses y las conexiones económicas y familiares que mantenían en el país los oidores de la Audiencia, junto al grave perjuicio que ello representaba tanto para la administración de justicia, como para los intereses de la hacienda real, fueron determinantes en la relativa brevedad y expedición con que se llevó a cabo el proceso de su investigación y posterior resolución por parte del monarca.
El 4 de agosto de 1776, don José de Gálvez secretario del Despacho Universal de Indias, comunicaba al gobernador de Chile, don Agustín de Jáuregui, la resolución real relativa a las diferentes denuncias existentes en esa corte, en contra de algunos oidores de esa Audiencia. La orden del monarca disponía el inmediato traslado a la Audiencia de Lima de los ministros don José Clemente de Traslaviña, don Juan Antonio Verdugo y don Domingo Martínez de Aldunate. (26)
Co esta resolución se confirmaba todo lo referente a las actuaciones ilegales de dichos ministros, junto con constituir una clara manifestación del malestar existente en la corte por estos sucesos, pues junto a lo dispuesto, se indicaba al gobernador que al momento de llegar los sucesores de dichos ministros, dispusiera de inmediato el cese en el ejercicio de sus funciones y su partida al destino donde debían servir sus nuevos cargos, sin mayor dilación y sin que se les admitiera ninguna excusa que pudiera demorar esta partida. (27)
Con respecto a don Pedro Fermín de Necochea, el rey recomendaba al gobernador el mismo año 1776, que en consideración a las circunstancias de honradez y buen vasallo que concurrían en él, lo auxiliara y protegiera para que lograra sus cobranzas, al mismo tiempo que ordenaba se le restituyese su condición de comerciante y se le devolviera el dinero que había cancelado por concepto de las multas que se habían impuesto. (28)
Estas medidas adoptadas por la corona se producían en un momento en que la política de la administración real, en lo relativo al sistema del cobro de derechos, sufría una transformación radical. La conciencia en los ámbitos oficiales del perjuicio que significaba para la Hacienda Real el cobro de los tributos por cuenta de los particulares, mediante el sistema de remates. A ello se agregaba la necesidad permanente de recursos por parte de la corona, lo que hizo que se incluyeran en el conjunto de reformas emprendidas en la segunda mitad del siglo XVIII las relativas al cobro de tributos.
Para Chile, la primera reforma importante en este ámbito fue la creación de la Contaduría Mayor de Cuentas por una real cédula del 13 de abril de 1768. Este organismo estaba destinado a fiscalizar y controlar todo el sistema de recaudación fiscal del país. (29)
Los cambios a partir de esta primera innovación en materias tributarias continuaron. El 2 de octubre de 1772 mediante otra real cédula, se aprobó para Chile la instauración del sistema de recaudación de impuestos por cuenta de la administración real, con lo que se puso término a los remates que se realizaban para adjudicar la administración en manos de un particular, del cobro de los derechos de almojarifazgo, alcabala y unión de armas. (30)
La aplicación de estas medidas en el país originó la resistencia inmediata de la élite criolla. Resistencia que puso de manifiesto en primer lugar, la importancia que revestía para este grupo el mantener el control que ejercía sobre estas materias; y en segundo lugar, la insistencia por parte de la corona en la aplicación de estas medidas, puso a su vez de manifiesto la efectividad y vigencia, a pesar de los hechos que afectaron a los oidores de la Real Audiencia, de la red de vinculaciones de índole familiar y económicas que logró mantener la élite criolla con importantes miembros de la administración real.
Efectivamente, a los pocos años de establecerse el cobro de los derechos reales por cuenta de la corona, el administrador general de los derechos de almojarifazgo, alcabala y unión de armas, don Ramón del Pedregal, fue acusado de cometer una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones debido, según se afirmaba en un escrito enviado a las autoridades de la península, a las conexiones familiares y de tipo personal que este funcionario tenía con oidores de la Real Audiencia. Estas denuncias fueron el motivo de la investigación ordenada por el rey, tendiente a esclarecer el parentesco que tenía dicho administrador con el oidor de la Audiencia de Chile, don Melchor de Santiago Concha. (31)
El Contador Mayor de Chile, en respuesta a esta consulta envió un escrito confirmando este parentesco, pues afirmaba que don Ramón del Pedregal había contraído matrimonio con la hermana del yerno del oidor Santiago Concha, quien a su vez era pariente del oidor don José Perfecto Salas.
Por todas estas relaciones, continuaba el Contador Mayor, parecía regular que el administrador del Pedregal estuviera “…adherido a los ministros mencionados…” siendo pública su estrecha relación con el último de estos ministros y con su familia, lo que servía de fundamento a una serie de sospechas existentes en el medio santiaguino, sobre la forma en que se había realizado el cálculo de los derechos que debían haber pagado unas mercaderías trasladadas por el fiscal Salas desde Lima a Santiago, como también por la compra que había realizado de una hacienda en el año 1773. (32)
No obstante existir estas fundadas sospechas sobre el desempeño del Administrador del Pedregal, este continuó en su cargo hasta 1791 pues al parecer, fuera de sus vinculaciones familiares no se probaron otros cargos en su contra. Esto, como podremos comprobar más adelante debido, fundamentalmente, al breve periodo en el que había desempeñado el cargo de administrador.
Por el contrario, sobre la persona del fiscal Salas pesaban las más graves acusaciones. Acusaciones estas, que se venían sucediendo desde hacía varios años y que insistentemente conectaban al fiscal Salas con problemas originados a partir de las conexiones de tipo familiar y económicas que mantenía con personajes destacados de la sociedad chilena. A estas acusaciones, de por sí graves, se sumaron otras que lo señalaban a él y a su hijo Manuel, como los instigadores de un movimiento de resistencia en contra de la instauración del nuevo sistema de cobro de tributos por cuenta de la administración real.
Este movimiento de oposición a las medidas impuestas por la corona logró gran revuelo y notoriedad en la ciudad de Santiago, al momento de aplicarse al llamado impuesto de pulperías, cuyo cobro se comenzó a aplicar bajo esta nueva modalidad, a partir del año 1775.
Al respecto, el Contador General informaba al Consejo de Indias el año 1776, al tenor de los informes recibidos sobre la situación creada en Chile por la aplicación de las medidas relativas a cobro de tributos, que los oidores de esa Audiencia eran los más decididos opositores al establecimiento del Tribunal de Cuentas y a la administración de los derechos reales por cuenta de la corona. Para lograr sus objetivos, agregaba el Contador General, dichos ministros no han perdonado medio, diligencia ni artificio que les permita lograr su destrucción. (33)
Pero las más duras expresiones contenidas en este informe iban dirigidas contra don José Perfecto Salas, quien de acuerdo a lo que allí se afirmaba, era un hombre “…notoriamente corrompido y artificioso…” y seguidamente recomendaba que se le debía sacar de las Indias y trasladar a la península, porque al orgullo y poder que le infundían sus riquezas, se agregaba “…su travesura e ingenio ameno en arbitrios o ideas propias para alucinar y producir malas consecuencias…”. (34)
Posteriormente, en un informe del Contador del Tribunal de Cuentas de Santiago dirigido al gobernador, se confirmaban estos cargos en contra del fiscal Salas y de algunos miembros de su familia. En este informe se relataban los graves sucesos acaecidos en la ciudad de Santiago, como consecuencia de la resistencia organizada de los vecinos en contra de la aplicación del impuesto de pulperías.
El Contador individualizaba como responsables de estos graves acontecimientos a don J. P. Salas y a su hijo don Manuel de Salas, acusándolos de ser los instigadores de este movimiento. El primero, afirmaba, era autor de un escrito en contra de su persona y de su gestión al frente de la Contaduría, que se había repartido por toda la ciudad. Don Manuel, a su vez, en su calidad de procurador de la ciudad se había interesado en este asunto, solicitando los autos relativos al establecimiento del ramo de pulperías, junto con pedir al gobernador, a nombre del vecindario, la autorización para convocar a un cabildo abierto para tratar el problema. (35)
Todos estos hechos demostraban, en opinión del contador, el poder del fiscal y de su familia y su influencia en la sociedad santiaguina, pues no solo comprendía a la Real Audiencia y el Cabildo, donde además del hijo que era procurador, había otro que ocupaba el cargo de alcalde, sino que también alcanzaba incluso al virrey del Perú del cual Salas había sido su asesor. (36)
Estos cargos que se imputaban a don J. P. Salas no pudieron ser desmentidos en su totalidad, a pesar de las numerosas representaciones que él mismo y su hijo elevaron al monarca. Por el contrario, estas acusaciones vinieron a corroborar las numerosas quejas que ya existían en la corte en su contra, por lo que la decisión del monarca de trasladar a un nuevo destino al fiscal Salas, en esta ocasión no se hizo esperar.
El 21 de julio de 1776, el gobernador comunicó a don J. P. Salas, la real orden que lo promovía como oidor de la Contratación de Cádiz, junto con ordenarle que dejara el cargo ese mismo día y procediera a trasladarse a su nuevo destino inmediatamente.
La veracidad y la gravedad de las acusaciones que se le imputaban al fiscal Salas quedaban demostradas en el contenido de la mencionada real orden, en lo perentorio de sus disposiciones y en la posterior muestra de inflexibilidad que demostraron las autoridades peninsulares al negarse a modificar lo dispuesto, pese a todas las solicitudes presentadas por el mismo Salas y por su hijo Manuel, para que se le permitiera permanecer en el país en razón de su vejez y el mal estado de su salud. (37)
Independientemente de la responsabilidad que cabía a cada una de las personas involucradas en todos estos hechos y de las sanciones que se aplicaron en cada uno de los casos, el problema de fondo que quedaba al descubierto y que afectaba a la sociedad santiaguina, era la magnitud alcanzada por la red de conexiones familiares y económicas. Estas, lejos de disminuir con las reformas emprendidas por la administración colonial, aumentaban cada vez más. De esta forma y pese a todo lo sucedido en este sentido, este tipo de conexiones entre los grupos de poder existentes en la sociedad chilena persistieron, pues constituían una política muy arraigada en la élite santiaguina. Por lo tanto, y pese a todo lo intentado por la corona por revertir esta situación, resultó inevitable el que se repitieran nuevos casos como los señalados.
Algunos hechos que ilustran la afirmación anterior se suscitaron con la llegada a Chile el año 1777, de dos nuevos fiscales que venían a reemplazar a los trasladados como consecuencia de los hechos relatados. Ajenos al medio pues venían de España, al momento de asumir sus cargos los nuevos fiscales se percataron de numerosas irregularidades que aquejaban al funcionamiento de la Real Audiencia, como también de las numerosas faltas que cometían sus integrantes en el desempeño de sus funciones, especialmente en lo que decía relación con los vínculos y relaciones que estos ministros mantenían con los vecinos más importantes de la ciudad.
Motivados por esta situación que juzgaron alarmante, don Lorenzo Blanco Cicerón y don Ambrosio Zerdán Portero, los fiscales en cuestión, desde el momento en que asumieron sus funciones en Chile elevaron a las autoridades de la península una serie de nueve informes consecutivos, en los que describían las diferentes irregularidades que observaban en el funcionamiento de la Real Audiencia. Junto con hacer estas denuncias, pedían que a la brevedad posible se aplicaran sanciones en pro del mejoramiento de la administración de justicia en el país. (38)
Pero lo interesante de esta situación para el tema que nos interesa, no lo constituyen estas denuncias realizadas por los dos nuevos y flamantes fiscales con que contaba la Audiencia de Chile, sino por otros hechos que sucedieron con posterioridad a dichas denuncias, y en los que también estaban involucrados ambos fiscales. Esta vez no como denunciantes, sino como denunciados.
En efecto, al poco tiempo de haberse producido tales denuncias, circuló por la ciudad de Santiago un escrito anónimo dirigido al gobernador, en el que se afirmaba que los recién llegados ministros Blanco Cicerón y Zerdán Portero, tramitaban su licencia para casarse con doña Mercedes y doña María Josefa Encalada, ambas hijas del marqués de Villapalma. Las dos damas, además, agregaba el denunciante, eran a su vez parientes del señor regente don Tomás Álvarez de Acevedo, situaciones que por sí solas dejaban en evidencia las conexiones que se pretendían establecer mediante estas bodas.
El mencionado escrito terminaba afirmando que estos matrimonios los intentaba concretar el oidor José Clemente Traslaviña, en un intento por silenciar a los dos fiscales en los asuntos que estaban investigando relativos a manejos de dineros pertenecientes a la hacienda Real. (39)
Con respecto a esta última situación, efectivamente existía una investigación sobre las cuentas de los gastos realizados por el oidor Traslaviña en las obras de construcción de un canal para transportar agua a la ciudad que habían estado a su cargo, sin que hasta ese momento la obra estuviera terminada, como tampoco aclarados suficientemente los gastos realizados y que alcanzaban a la suma de 30.000 pesos, que era el total de la suma asignada para su realización.
Junto a este proceso que estaba pendiente, también existía otro en el que estaba comprometido el corregidor de la ciudad, don Luis Manuel Zañartu, quien a su vez resultaba ser el responsable de la distribución de los “propios”, en las obras de los tajamares y puentes que se efectuaban en el río Mapocho que cruzaba la ciudad y sobre los cuales existían también varias denuncias por irregularidades en los gastos efectuados. Ambos procesos estaban pendientes en la Real Audiencia y efectivamente debían ser resueltos por los nuevos fiscales. (40)
De acuerdo a lo que se afirmaba en el anónimo al referirse a la intención que se tenía de silenciar a los nuevos fiscales, lo que se pretendía era relacionarlos mediante el matrimonio con una de las familias importantes de la ciudad, para de este modo terminar con las denuncias e investigaciones que estaban realizando y en las que estaban involucrados miembros destacados de la élite santiaguina.
El sistema empleado era el utilizado tradicionalmente por el grupo dirigente chileno y su eficacia, como ya hemos podido comprobar a partir de los casos que hemos citado anteriormente.
No fue diferente en el caso de los fiscales L. Blanco Cicerón y don A. Zerdán Portero, pues el matrimonio con las dos damas mencionadas era muy ventajoso, pues el marqués de Villapalma, su padre, era dueño de casas principales en la ciudad y de las estancias de Cocalán y Codao, además de comerciante destacado. Hombre de fortuna, unía a su estatus económico el haber desempeñado cargos importantes como los de alcalde ordinario de Santiago, corregidor en Aconcagua y Diputado de Comercio. A todo lo anterior sumaba la posesión de uno de los pocos títulos de nobleza existentes en la sociedad chilena. (41)
Así por lo tanto, en esta ocasión el sistema, como era habitual, funcionó eficazmente. En un informe del gobernador de julio de 1778, solicitado por el rey en relación al asunto del supuesto matrimonio de los dos fiscales de la Audiencia de Chile, la máxima autoridad del país reconocía que los nuevos fiscales pretendían casarse con las hijas del marqués de Villapalma, aunque no lo habían concretado, pues no contaban con la licencia de S. M. que los autorizaba para contraer matrimonio en la jurisdicción de la Audiencia a la que pertenecían. Lo que negaba rotundamente el gobernador, como era lógico de esperar, era que el citado matrimonio fuera obra del oidor Traslaviña. (42)
Pero no solo esto último era dudoso en las aclaraciones que realizaba el gobernador con respecto a este asunto, pues al parecer el matrimonio ya se había realizado sin contar con la licencia real. Esto explicaría que el rey concediera sin demora la licencia para que se efectuaran los matrimonios de ambos fiscales con las hijas del marqués de Villapalma, junto con ordenar su inmediato traslado fuera del país: uno de los fiscales con destino a la Audiencia de Lima y el otro a la de Charcas. (43)
Todas las drásticas sanciones aplicadas por la administración real en los casos mencionados, no fueron suficientes para desalentar a la élite santiaguina en sus afanes por lograr mantener y continuar incrementando este sistema de vinculaciones que tan eficazmente había logrado desarrollar. Por esta razón y por los importantes intereses en juego que existían en torno a esta red, el problema de las conexiones de esta naturaleza entre los integrantes de los grupos de poder existentes en el seno de la sociedad chilena mantuvo plena vigencia.
Como muestra de la validez de tal afirmación, el año 1791 el gobernador don Ambrosio O’Higgins ordenaba el arresto y embargo de todos los bienes del administrador de los derechos reales don Ramón del Pedregal. Esta medida era el resultado de una investigación ordenada por dicho gobernador, ante las graves denuncias que existían en contra de del Pedregal, por la forma en que había desempeñado sus funciones al frente de esa administración. (44)
El gobernador O’Higgins en un informe de 1794, señalaba que las irregularidades cometidas por dicho administrador en la administración de los derechos reales, a través de todos los años en los que había desempeñado ese cargo, desde 1773 a 1791, eran innumerables y todas muy graves, pues afectaban directamente a los intereses de la corona, en la medida que las recaudaciones por este concepto no solo no habían aumentado en todo este tiempo, sino que, por el contrario, habían disminuido. (45)
El problema de malversación de fondos reales denunciados no era un problema de un funcionario en particular, sino que se trataba del mismo problema anterior de condonación de deudas en favor de particulares por concepto de pagos de derechos reales. El problema era el mismo, solo la modalidad había cambiado.
Anteriormente, cuando la administración de este cobro se remataba entre particulares, estas condonaciones se realizaban, como hemos podido comprobar, con cargo al monto en el que se remataba el derecho, es decir, se intentaba pagar lo menos posible por su adjudicación, para de este modo administrar el cobro de manera que se pudiera conceder rebajas a determinadas personas, unidas a la administración por lazos familiares o económicos. Otra modalidad que permitió lograr este mismo objetivo fue el caso de la compañía a la que nos referimos anteriormente. Para evitar esto y lograr el máximo rendimiento en la tributación, la corona decidió a partir del año 1772, volver a un sistema de cobro por cuenta de la administración real.
En teoría, esta nueva modalidad aseguraba la obtención de una mayor recaudación para la hacienda real. Pero en la práctica esto no fue posible, pues al igual que lo que sucedía en otras instancias administrativas, no se pudo terminar con el control que sobre ellas ejercían quienes hasta la fecha habían logrado usufructuar del sistema. La fórmula empleada por este grupo fue la de siempre: la red de vinculaciones familiares y económicas.
Esto resulta evidente en el caso de Ramón del Pedregal, pues a los datos de parentesco que ya se habían determinado cuando se trató del caso de don J. P. Salas, se une la reacción que suscitó de parte de destacados personajes de la sociedad chilena la medida adoptada en su contra.
Al respecto, el gobernador comentaba en un informa enviado a las autoridades peninsulares, lo que denominaba el “estallido” que se había producido en el medio al conocerse tales medidas, debido al grado de poder y a la estimación que del Pedregal tenía gracias a “las relaciones y enlaces” con que contaba la familia de su mujer con familias destacadas del país (…) además de la protección que había “adquirido de varios ministros que lo sostenían…”. (46)
Esta última afirmación del gobernador en lo tocante a los ministros de la Real Audiencia y sus vinculaciones con familias importantes de la sociedad, era reiterada en otros anónimos firmado por “un vecino”, que circuló por Santiago el año 1793. En este escrito se afirmaba que en dicho tribunal, imperaba “la corruptela el abuso y la dependencia…” pues nada se podía conseguir, sino se contaba con el favor de sus ministros, quienes estaban estrechamente vinculados a los principales hacendados y comerciantes de la ciudad. (47)
Al año siguiente, nuevamente un anónimo procedente de Chile y dirigido al Duque de la Alcudia, insistía en las mismas acusaciones en contra de los ministros de la Real Audiencia. En esta ocasión, se señalaba a los ministros don Francisco Tadeo Diez de Medina, don Luis de Urriola, don Juan Rodríguez Vallesteros y al fiscal don Joaquín Pérez de Uriondo, como “…quienes con sus depravadas conexiones…” tenían a la ciudad sumida en la confusión por la parcialidad que demostraban en el desempeño de sus funciones. En opinión de este vecino, solo cabía para evitar daños menores, trasladar a los cuatro ministros a la mayor brevedad, a otras Audiencias lo más distantes posibles. (48)
En definitiva, el problema que representaba para la administración colonial las relaciones familiares y económicas que mantenía la élite santiaguina tenían plena vigencia, a pesar de las reformas y de las medidas aplicadas por la corona a través de la segunda mitad del siglo XVIII destinadas a lograr contrarrestar su influencia y gravitación en el medio. Poco y nada se había logrado en este sentido, pues la situación descrita guardaba mucha semejanza con las que años anteriores se había producido por ese mismo motivo y que al igual que en aquellas ocasiones, afectaba a la mayoría de los ministros de la Real Audiencia.
Conclusión
La descripción y análisis que hemos realizado de los diferentes casos de vinculaciones de tipo familiar y económicas, existentes en la sociedad santiaguina en la segunda mitad del siglo XVIII, nos permiten afirmar que más allá de constituir estos casos una sumatoria de hechos aislados, esta realidad deja de manifiesto la existencia, en el seno de esta sociedad, de un sistema de redes de interconexiones que permitió a un grupo de familias notables, vincularse efectivamente a la estructura de poder del sistema colonial.
Al parecer, no estamos por lo tanto frente a un problema de corrupción susceptible de explicar a partir de la debilidad del sistema político, o simplemente debido a las características personales de los funcionarios involucrados en estos casos. Más bien, la explicación de ello estaría en la existencia, al interior de la sociedad chilena, de un tipo de organización basado en una red familiar formada mediante el matrimonio, el comercio, la política, las profesiones y los puestos de gobierno. A su vez, la existencia de este tipo de organización familiar permitiría explicar, en parte, el liderazgo ejercido por este grupo de familias en la conducción del proceso de transición colonia – independencia.
CITAS
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NOTA: Artículo publicado en “REVISTA DIMENSIÓN HISTÓRICA DE CHILE”, Santiago, 1992
El viernes va a estar en la Biblioteca de Paillaco, junto a su esposa.